NUEVA CUOTA ANUAL DE 25,00 €.
En la Asamblea General Ordinaria celebrada el dieciocho de julio de dos mil veintiséis, se aprobó establecer la nueva cuota anual de veinticinco euros (25’00 €) para todos los miembros pertenecientes a la A.A.C. – Asociación de Antiguos Colegiales de los Colegios Mayores Universitarios Névalo, Anzur y Nuestra Señora de la Asunción.
01.- En todas las reuniones organizadas por la A.A.C., la Junta Directiva de la misma, establecerá para los miembros de la Asociación una bonificación en todos los precios de los eventos que se programen. Además, los miembros de la Asociación que se encuentren al corriente del pago de las cuotas, se beneficiarán de los acuerdos establecidos con el Colegio Mayor, la Universidad de Córdoba y otras instituciones.
02.- Con el propósito de actualizar los datos incluidos en el fichero de la Asociación, todos sus miembros deberán cumplimentar el formulario de “Inscripción en la A.A.C.” pulsando sobre el siguiente enlace: internal://f8381b71-1721-47a9-9b30-591105157425
03.- La cuota tendrá carácter obligatorio a partir del año dos mil veintisiete.
04.- Los asociados abonarán la cuota mediante transferencia o cuota permanente u orden periódica o programada, cumplimentada a través de su Banca en Línea para que, automáticamente, cada año sean transferidos los VEINTICINCO EUROS (25,00 €), de sus cuentas a la cuenta de la Asociación de Antiguos Colegiales.
- Titular de la cuenta: A.A.C.C.M.U.NEVALO ANZUR Y LA ASUNCION.
- Número de cuenta: ES22.2095.8185.6091.6381.1517.
05.- La fecha de pago de la cuota anual será el VEINTIOCHO DE ENERO.
06.- Las cuotas que no sean satisfechas, provocarán la baja del asociado durante el resto del año en curso y sucesivos, en aquellos casos en los que el/la antiguo/a colegial decline volver a ser miembro de la A.A.C.
07.- Las solicitudes de readmisión se podrán enviar a partir del uno de enero del año siguiente al que se produjo la baja, siendo admitidas por la Junta Directiva aquellas que los/as solicitantes acepten hacer efectiva/s su/s cuota/s atrasada/s.
08.- Los antiguos colegiales que hayan sido miembros de la A.A.C. y soliciten volver a serlo, deberán abonar la cuota del año en curso y la del año anterior.
09.- Los importes que deberán abonar los cónyuges o parejas que no sean antiguos/as colegiales y asistan en calidad de acompañantes a los actos y reuniones organizados por la A.A.C., serán los mismos que se establezcan para los antiguos/as colegiales que no pertenezcan a la Asociación.
10.- Los actuales colegiales que deseen ser miembros de la Asociación a partir del tercer curso de sus estudios universitarios, o el mismo de su finalización, estarán exentos del pago de cuotas atrasadas.
11.- Será obligación de cada asociado mantener informada a la Junta Directiva de la A.A.C. de su dirección de correo electrónico en vigor.
12.- La A.A.C. garantiza el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La Junta Directiva.
